Resumen: El Juzgado de Instrucción condenó a la apelante como autora de un delito leve de lesiones. La AP desestima su recurso. No ha prescrito el delito. Aparte de la interrupción del transcurso de los plazos por la pandemia del Covid-19, el cómputo se interrumpió al dirigirse el procedimiento contra la recurrente mediante su situación. No se ha vulnerado su presunción de inocencia. Se practicó prueba de cargo suficiente para enervarla, como fue la declaración de la víctima, cuya valoración corresponde al jugador y no puede ser sustituida por la interesada de parte, salvo que se aprecie un evidente error, lo que no es el caso.
Resumen: RECURSO DE APELACIÓN. Por vía del recurso de apelación, se transfiere al tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión. PENSIÓN DE ALIMENTOS. El deber de dar alimentos tiene naturaleza imperativa, es una obligación natural, que resulta del hecho de la procreación y es contenido ineludible de la patria potestad. Es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico y tiene incluso rango constitucional Es obligación elemental de los padres sostener los hijos. DETERMINACIÓN. El juez debe determinar en todo caso la contribución de cada progenitor al sustento de los hijos. PRINCIPIO FAVOR FILII. El principio favor filii preside esta materia y determina que el derecho de los hijos a ser alimentados tenga un valor preferente. De ahí que la satisfacción de las necesidades de los hijos prime sobre la satisfacción de las propias necesidades de los progenitores, que han de sacrificarse por ellos. SUPUESTO. PRESUNCIONES. El demandante no ha visto alterada su capacidad económica. No explica las razones por las que extinguió su estable relación laboral. Hay una apariencia de empobrecimiento que no se corresponde con la realidad. En perjuicio de sus hijas, está ocultando sus ingresos reales. La pandemia no justifica los propósitos del actor.